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Subvenciones para modernizar el pequeño comercio

La Consejería de Empresa, Ocupación y Energía ha abierto la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretendan fomentar.

Estos beneficiarios tienen que ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Islas Baleares ya existente, que realicen venta presencial, con sede social en las Islas Baleares y que tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008.

Esta línea de ayudas subvenciona inversiones en equipamiento para la mejora tecnológica y digital; inversiones que impliquen avances hacia una economía baja en carbono, que mejore la eficiencia energética y la sostenibilidad; la eliminación de barreras arquitectónicas; la adquisición de equipamiento necesario para modernizar el establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, cajones de cobro automáticos inteligentes etc), la realización de mejoras de la imagen del comercio o la ejecución de obras y reformas en general que comporten la mejora y la modernización de la empresa comercial.

Los proyectos se tienen que ejecutar y pagar entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024 (ambos incluidos) y tienen que tener un coste mínimo de 2.000 euros (IVA excluido). La cuantía subvencionable puede ser hasta un 80% del coste elegible del proyecto (IVA excluido), hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario.

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de abril de 2024, en el Registro de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información y trámite

BOIB convocatoria

Infografía

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